domingo, 9 de febrero de 2025

Ley Nº 19828 y el aviso del diputado Carlos Reutor: «Seguimos teniendo esta problemática en el fútbol»

 CONTACTO EN OFI/ EXCLUSIVO/Desde Montevideo/Entrevista Eduardo Mérica para FMFUTBOL.COM

Para el caso de “preparador físico, entrenador o director técnico, entrenador asistente se torna obligatorio contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente”, y en el caso del entrenador de fútbol infantil, “también se requiere contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente”.


La reglamentación de la Ley del Deporte se trata de un proyecto elaborado desde el área de Fortalecimiento Legal de la Secretaría Nacional del Deporte, a cargo de los Dres. Gerardo Lorente y María Eugenia Lamas.

AQUI PARA LEER LA Ley N° 19828

AQUI PARA LEER LA NORMATIVA DE LA SENADE

 Y además desde la Secretaría Nacional del Deporte se nos informó: “sólo se puede reconocer una única entidad dirigente como Federación deportiva, debiendo velar por la integración de todos los clubes afiliados bajo la órbita de la entidad deportiva dirigente”.

Para ser reconocida como tal “la Federación debe contar con la representación internacional mediante afiliación a organismos regionales y mundiales que practiquen una o varias disciplinas deportivas”.

Y, además, está previsto que la Secretaría “pueda suspender o revocar dicho reconocimiento”, así como también “autorizar a clubes, Federaciones deportivas o Confederaciones, a organizar y realizar determinados actos o eventos deportivos fuera de la Federación, estableciendo las exigencias y obligaciones correspondientes que deberán cumplir”.

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